REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves catorce (14) de noviembre de dos mil trece.-

203º y 154º
Visto el desistimiento de la demanda suscrito en fecha 22 de octubre de 2013, por el ciudadano LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.557.291, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.107, actuando por sus propios derechos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación peticionada observa:
• Que el presente proceso se inició por demanda de cobro de honorarios por condenatoria en costas.
• Que en fecha 13 de abril de 2011, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación del demandado ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez.
• Que por auto de fecha 22 de junio de 2011, en virtud del fallecimiento del demandado, se declaró suspendido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se citaran los herederos del fallecido.
• Que por auto de fecha 10 de agosto de 2011, se ordenó emplazar a los ciudadanos: Virginia Guerrero de Lizcano y Silverio Eduardo Guerrero Jaimes, en su carácter de herederos del de-cujus Néstor Eduardo Guerrero Sánchez.
• Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2011, los ciudadanos Virginia Guerrero de Lizcano y Silverio Eduardo Guerrero Jaimes, debidamente asistidos por el abogado Leoncio Cuenca Espinoza, hicieron oposición a la intimación de honorarios.
• Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2013, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, desistió de la presente demanda y los ciudadanos Virginia Guerrero de Lizcano y Silverio Eduardo Guerrero Jaimes, asistidos por el abogado Leoncio Cuenca Espinoza, exoneraron de costas el desistimiento efectuado.
• Que revisadas las actas, ciertamente el abogado actor, Luis Orlando Ramírez Carrero, actuó en sus propios derechos y los ciudadanos Virginia Guerrero de Lizcano y Silverio Eduardo Guerrero Jaimes, estuvieron debidamente asistidos por el abogado Leoncio Cuenca Espinoza.
Así las cosas, debe traerse a colación el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por la parte actora, que los demandados exoneraron las costas del desistimiento y que el mismo no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO presentado el día 22 de octubre de 2013, registrada en el Libro Diario bajo el N° 15, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.- (fdo) El Juez Temporal. Javier Gerardo Omaña Vivas. (firma ilegible). (fdo) La Secretaria Temporal. Nancy E. Duarte Ávila. (firma ilegible).