SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.231.925, condenándose la parte demandada, ciudadano JUAN ENRIQUE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.077, con el carácter de propietario de la Firma Personal INVERSIONES V.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 56, Tomo 15-B, de fecha 29-10-1999, con domicilio en Avenida 19 de Abril Centro Comercial el Este, Planta Baja, local sin numero al lado de la salida del estacionamiento, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 42/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 21.28.....