REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000651
PARTE ACTORA: el Ciudadano MARIO JOSÉ CONTRERAS COLASANTE, titular de la cédula de identidad n° V.- 18.391.003
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N.º V.-3.644.167, con Inpreabogado Nro.37.719
PARTE DEMANDADA: El ciudadano GUIDO COLASANTE MORA, titular de la cédula n° V-10.165.035, con el carácter de propietario de la firma personal Torno Mecánica Guido
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMIRA ADIB BEIRUTI CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.292.334, con Inpreabogado Nro.196.350
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de noviembre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante MARIO JOSÉ CONTRERAS COLASANTE, titular de la cédula de identidad n° V.- 18.391.003, asistido del abogado ANTONIO JOSÉ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N.º V.-3.644.167, con Inpreabogado Nro.37.719, el demandado GUIDO COLASANTE MORA, titular de la cédula n° V-10.165.035, asistido de la abogado AMIRA ADIB BEIRUTI CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.292.334, con Inpreabogado Nro.196.350. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MARIO JOSÉ CONTRERAS COLASANTE, titular de la cédula de identidad n° V.- 18.391.003, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), pagaderos en cuatro cuotas de Bs.20.000,00 cada una, en fechas 03-02-2014, 03-03-2014, 03-04-2014 y 02-05-2014. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MARIO JOSÉ CONTRERAS COLASANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANTONIO JOSÉ PERDOMO

PARTE DEMANDADA:
GUIDO COLASANTE MORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
AMIRA ADIB BEIRUTI CASTILLO