Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: PEDRO JESÚS SÁNCHEZ GÓMEZ y ANA MATILDE SALCEDO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.246.902 y V- 11.491.669, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: PEDRO JESÚS SÁNCHEZ GÓMEZ y ANA MATILDE SALCEDO CRIOLLO, en fecha 24 de mayo de 1.995, según acta Nro. 11, ante la prefectura civil del Municipio Libertador del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere