REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORIS MARGARITA SANCHEZ DE PAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.229, domiciliada en: carrera 6, casa N° 10, cerca del Campo Deportivo, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: TEOFILO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.428.775, domiciliado en: Barrio Las Margaritas, vereda 5, casa N° 0-42, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1048

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: TEOFILO PAZ y DORIS MARGARITA SANCHEZ DE PAZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como AUMENTO la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; igualmente el padre TEOFILO PAZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre DORIS MARGARITA SANCHEZ DE PAZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas y cualquier otro gasto adicional; En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares; En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre; En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos TEOFILO PAZ y DORIS MARGARITA SANCHEZ DE PAZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, catorce (14) días del mes de octubre de dos mil Once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.-
AMID/rcm.-