REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO

LINO DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capitanejo, Santander del Sur, República de Colombia, nacido el 08 de junio de 1955, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad V- N° 23.130.235, soltero, conductor, sin residencia fija en el país.

DEFENSORES

Abogada NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO, defensora privada.


FISCAL ACTUANTE

Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, con el carácter de defensora del ciudadano Lino Díaz Díaz, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2011, y publicada in diferido en la misma fecha, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró improcedente la solicitud de la defensa y decretó la confiscación del vehículo marca Chevrolet, año 1998, modelo Kodiak, color blanco, clase camión, placa A73BA2M, dejándolo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 15 de julio de 2011 y se designó ponente al Juez Luis Alberto Hernández Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 eiusdem, esta Corte lo admitió el día 04 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 ibidem.

En fecha 03 de octubre de 2011, se difirió para la décima audiencia siguiente a la once y treinta de la mañana, en virtud que el acusado Lino Díaz Díaz, no salió al traslado.

Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2011, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, suscrito por el Director del referido centro de reclusión, el ciudadano Lino Díaz Díaz, en su condición de acusado en la presente causa, manifestó lo siguiente:

“(Omissis)
Quien suscribe LINO DIAZ DIAZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, suficientemente identificado en causa penal No.- 1As-1552-2011, debidamente asistido por al Abog. (sic) Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Inpre (sic) 63.102, acudo ante Uds., (sic) para manifestar lo siguiente:
Desisto del Recurso de Apelación, interpuesto por mi abogada defensora en fecha 10 de junio del año 2011, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis)


II
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio setenta y nueve (79) corre inserto escrito de fecha 07 de octubre de 2011, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, en donde el acusado Lino Díaz Díaz, desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2011.

Ahora bien, por cuanto en fecha 07 de octubre de 2011, el acusado Lino Díaz Díaz, manifestó formal desistimiento del recurso de apelación interpuesto por su defensora Nancy Lorena Rodríguez, contra la decisión dictada el día 30 de mayo de 2011 y publicada in diferido en al misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado Lino Díaz Díaz, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ejusdem; condenó al acusado de autos a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y a las accesorias de ley; declaró improcedente la solicitud de la defensa y se decretó la confiscación del vehículo marca Chevrolet, año 1998, modelo Kodiak, color blanco, clase camión, placa A73BA2M; ordenó la entrega de la cédula de identidad al acusado de autos; y mantuvo la privación judicial de libertad decretada en fecha 05-03-2011, asimismo, ejerciendo así la facultad que les otorga la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

III
DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto por la abogada Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, con el carácter de defensora del ciudadano Lino Díaz Díaz, contra la decisión dictada el día 30 de mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, en su Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Los Jueces y Jueza de la Corte de Apelaciones;




Abogado Luis Alberto Hernández Contreras
Presidente-Ponente




Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez Abogado Marco Antonio Salas Medina
Jueza Juez




Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria


1-As-1552-2011/LAHC/yraidis.-