REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIANA MORLES SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.804, domiciliada en: carrera 5 entre calles 3 y 4, casa N° 4-25, Barrio La Avenida diagonal al Liceo Bernabé Vivas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE HERNANDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.924.236, domiciliado en: carrera 6 entre calles 10 y 11, Sector El Centro, Establecimiento Comercial, “Dulcería María E”, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1159

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE HERNANDO CABRERA y GLADYS MARIANA MORLES SIERRA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales serán cancelados en mercado; Se deja constancia del compromiso de parte del padre y la madre de realizar la prueba de paternidad a la menor MARIA ALEJANDRA MORALES y se deja claro que al momento de comprobarse la paternidad de la niña, el padre deberá cancelar el retroactivo correspondiente desde la presente fecha a la fecha del resultado de



la prueba el cual será por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; igualmente el padre JOSE HERNANDO CABRERA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre GLADYS MARIANA MORLES SIERRA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas y cualquier otro gasto adicional; En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes; En el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria para la compra de los estrenos de fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes; En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE HERNANDO CABRERA y GLADYS MARIANA MORLES SIERRA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales serán cancelados en mercado

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria para la compra de los estrenos de fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, catorce (14) días del mes de octubre de dos mil Once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.-
AMID/rcm.-