PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados MARIA NAYIBE BECERRA GALVAN, Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-15.745.488, nacido en fecha 11 de julio de 1.975, de 30 años de edad, domiciliada en Capacho Independencia, Zorca Pie de Cuesta, vía los Guasimitos, casa sin número Estado Táchira, hija de Víctor Julio Becerra y Alejandrina Galván, ocupación Comerciante; y JUAN OMAR NUÑEZ GUEVARA, Venezolano, natural de San Rafael del Piñal, titular de la cédula de identidad N° V-8.987.449, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1.9650, de 39 años de edad, domiciliado en Capacho Libertad, poblar, curva los gallinazos, casa sín número, hijo de Maria Cleofe Guevara Núñez y Juan De Dios Núñez, Arguello; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del.....