En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oídas las partes y visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DE LA NIÑA VERÓNICA SOFIA ESPINOZA DÍAZ, de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.338.063, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.502.573, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, La Concordia, Vereda 5, N° 15, San Cristóbal, Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado adolescente y por lo tanto s.....