GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, catorce de Octubre de dos mil cinco.-
195° y 146°

Recibido por Distribución, constante de un (01 ) folios útiles el escrito y anexos, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BRIGIDA PEREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.529.139, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistida por el abogado JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 24.725; en el que expone: “Acompaño a la presente solicitud Copia Certificada de la Sentencia de Homologación de Convenimiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Junio de 2005, mediante la cual el ciudadano JOSE ANTONIO PORFILIO BELEN COLMENARES, en su carácter de demandado por mi y, de único hermano del fallecido ab-intestato, ciudadano ELEAZAR BELEN COLMENARES, CONVINO en que durante toda su vida, yo fui su única compañera de vida y aunque no procreamos hijos fui su concubina hasta la hora de su muerte, circunstancia ésta que fue declarada CON LUGAR…” Anexa a la presente Acta de Defunción N° 198, de fecha 04 de abril de 2002. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a BRIGIDA PEREZ CHACON ya identificada, en su condición de concubina, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL FALLECIDO, ELEAZAR BELEN COLMENARES.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ

En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6776.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ








nancy