UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN JOSE PARADA SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de julio de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.306, soltero, hijo de Omaira Sanabria Parada (v) y de José Armando Parada (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-9406979, residenciado en la calle 9 N° 5-33, Rómulo Gallegos, Ureña, Aguas Calientes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carla Mairet Castro Acevedo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pe.....