En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por la funcionario agente CACERES MARIA, transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que aproximadamente a las 11:00 de la mañana del 21 de agosto del 2010, encontrándose de servicio punto a pie de la quinta avenida con calle 11, observo un vehículo Ford Fiesta color verde, circulando por canales no permitidos, haciéndole señas de no poder circular por ese canal haciendo caso omiso a sus señales por lo que procedió a pararlo a la derecha, explicándole que por ese canal no se podía circular que es solo para vehículos de transporte público, indicándole que por favor le permitiera su documentación personal y la del vehículo, dándole la cédula y la licencia de conducir al faltar los demás documentos le dijo que lo acompañara al comando, tomando una actitud grosera y agresiva en su contra diciéndole le voy a llegar allá sapa, retirándose del lugar a veloz huida.


En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto el conducir por canales no permitidos no constituye un delito; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por la funcionario agente CACERES MARIA, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Márquez
SP21-P-2010-2415