REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisa Cristiano Cianci, en su condición de víctima, asistida por el abogado José Luis Ochoa Sandoval, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de octubre de 2009 y publicada el 04 de noviembre del mismo año, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, absolvió al acusado José Manuel Díaz García, de la comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física agravada, previstos y sancionados en los artículos 21, tercer aparte, y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente; esta Corte observa lo siguiente:
Primero: Al abordar el mérito de la causa en cuanto a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa la Sala, que la sentencia impugnada fue dictada el día 28 de octubre de 2009, fecha en la cual se acordó la publicación del íntegro de la misma para la quinta audiencia siguiente, quedando notificadas las partes; así mismo, se observa que en fecha 04 de noviembre del mismo año, quinta audiencia siguiente al 28 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, realizó la publicación del íntegro de la sentencia, siendo interpuesto recurso de apelación por parte de la abogada Marisa Cristiano Cianci, en su condición de víctima, asistida por el abogado José Luis Ochoa Sandoval, en fecha 10 de noviembre de 2009, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como consta del sello húmedo estampado por esa oficina al folio 145 de las actuaciones recibidas.
Segundo: Ahora bien, por cuanto nos encontramos ante una causa que se tramita por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual por especialidad rige la materia y que prevé procedimientos breves, tanto para la verificación de actos como para la interposición de los recursos en contra de las sentencias dictadas, debe apreciarse a tal efecto lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley especial, el cual señala:
“Artículo 108. Del recurso de Apelación. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De lo anterior, se desprende que la Ley estableció un lapso para la presentación del recurso de apelación, cuando se trate de sentencias con ocasión de la materia regulada, como en el caso de autos, el cual es de tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo, aunado al criterio vigente sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la Ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.
En virtud de lo anterior, y revisadas las tablillas de audiencias remitidas por el tribunal a quo, obrantes a los folios 148 y 149 de las actuaciones, observa esta Alzada que los tres (03) días que concede el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la interposición del recurso, transcurrieron así: el primero, el día jueves 05 de noviembre de 2009; el segundo, el día viernes 06 de noviembre de 2009; y el tercero, el día lunes 09 de noviembre de 2009; de allí que dicho recurso ha sido interpuesto extemporáneamente; es decir, fuera del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE por extemporáneo el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisa Cristiano Cianci, en su condición de víctima, asistida por el abogado José Luis Ochoa Sandoval, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de octubre de 2009 y publicada el 04 de noviembre del mismo año, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Presidente - Ponente
LADYSABEL PÉREZ RON LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
Secretario
As-1411-2010/EJFDLT/rjcd’j.
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