REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003961
ASUNTO : SP11-P-2008-003961

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: EDWIN JOSE PARADA SANABRIA
DEFENSOR: ABG. CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA

RESOLUCION

En fecha 29 de Enero de 2009, se celebró Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público, contra del acusado EDWIN JOSE PARADA SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de julio de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.306, soltero, hijo de Omaira Sanabria Parada (v) y de José Armando Parada (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-9406979, residenciado en la calle 9 N° 5-33, Rómulo Gallegos, Ureña, Aguas Calientes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carla Mairet Castro Acevedo, habiéndose decretado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como con Régimen de Prueba, el lapso Un (01) Año, de de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y Verbales a la víctima y de acercarse, 3.- no incurrir en nuevos delitos, 4.- Notificar al tribunal cualquier cambio de residencia y 5.- Donar un mercado cada tres meses al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos.

Así mismo en fecha 11/02/2010 se realizó Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, donde el acusado solicitó la ampliación del régimen de prueba impuesto anteriormente y el Tribunal lo acordó.

Seguidamente celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas; en fecha Miércoles 08 de Septiembre de 2010, siendo las 12:50 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDWIN JOSE PARADA SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de julio de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.306, soltero, hijo de Omaira Sanabria Parada (v) y de José Armando Parada (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-9406979, residenciado en la calle 9 N° 5-33, Rómulo Gallegos, Ureña, Aguas Calientes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carla Mairet Castro Acevedo. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa Florez, el imputado, su defensor privado Abg. Carlos Augusto Maldonado Vera y la victima Carla Mairet Castro Acevedo. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y dado la presencia de la victima solicito se le ceda el derecho de palabra, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima Carla Mairet Castro Acevedo se le cede el derecho de palabra y expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carlos Augusto Maldonado Vera, Defensor Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L6, pagina 177, igualmente consigno constancia donde se evidencia el cumplimiento por parte de mi defendido, de haber asistido a las dos charlas en el Instituto Tachirense de la Mujer, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
Revisada como ha sido la presente causa, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2010, como Ampliación del Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.-Obligación de asistir a dos charlas en INA mujer, San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN JOSE PARADA SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de julio de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.306, soltero, hijo de Omaira Sanabria Parada (v) y de José Armando Parada (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-9406979, residenciado en la calle 9 N° 5-33, Rómulo Gallegos, Ureña, Aguas Calientes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carla Mairet Castro Acevedo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


SECRETARIO