PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CECILIA RIOS OROZCO, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.502.780 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano GERSON ORLANDO AMOROCHO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.973 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de JULIO de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, gastos de navidad, de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada una.