JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis.

AÑOS: 206° y 157°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13822-14 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano RAFAEL RICARDO SÁNCHEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.878.430, asistido por la abogado en ejercicio FELIPE ORESTES CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.544 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, en su carácter de ACREEDORA, incoado contra el ciudadano RONAL EDUARDO LEON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.503.103, en su carácter de DEUDOR; se observa que desde el día 07 de julio de 2.015, fecha en la cual el este Juzgado mediante auto, folio N° 19, acordó y designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadano RONAL EDUARDO LEON MENDOZA, ya identificado, al abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ESCALANTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.995 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.445, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramentación, hasta la presente fecha 14 de julio de 2016, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del Defensor Ad-Litem, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL

BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha 14 de julio de 2.016, se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5073 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL