Por las razones antes expuestas, este operador de justicia vista la fecha y el monto consignado a los efectos del acuerdo suscrito en fecha veintidós (22) de abril de 2014 (F.195), deja establecido que el demandado dio cumplimiento al mismo en los términos allí establecidos, hecho que hace procedente la adjudicación a la parte demandada, ciudadano FREDY FERNANDO ALBARRACIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.269.521 domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, del inmueble objeto de partición, consistente en una casa destinada para habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios, sala, cocina-comedor, porche, garaje techado y piso de cemento pulido, tanque de agua potable, lavadero y solar en paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, ubicada en la Azucena, calle 4, casa.....