REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155°

Vista la diligencia de fecha 4 de junio de 2014, suscrita el ciudadano FREDY FERNANDO ALBARRACIN MARTINEZ, parte demandada, asistido por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, mediante la cual expresó, que para dar cumplimiento a lo acordado en la audiencia conciliatoria realizada en fecha 22 de abril de 2014 (F.195), consignaba los siguientes cheques de gerencia: 1.- El N° 7744, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con oo/100 (Bs.150.000,00); 2.- El N° 7846, por la suma de seis mil cincuenta bolívares con 00/100 (Bs 6.050,00), correspondiente ambos a la cuota parte que le correspondía sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble objeto de partición; y 3.- El N° 7745, por la suma de cuatro mil ochocientos bolívares con 00/100 (Bs. 4.800,00), correspondiente a los honorarios del partidor designado, Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, para un total de ciento sesenta mil ochocientos cincuenta bolívares con 00/100 (Bs.160.850,00), todos de fecha 03-06-2014. (F.196-197).
En diligencia de fecha 09 de junio e 2014, el apoderado de la parte actora, abogado Erick Raniery Ortiz Caceres, informó que su representada, canceló el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios del partidor designado, por la suma de cuatro mil ochocientos bolívares con 00/100 (Bs.4.800,00). (F.199).
Así mismo, en diligencia de la misma fecha, el apoderado de la parte actora, abogado Erick Raniery Ortiz Cáceres, expuso lo siguiente:
“…En vista del acuerdo celebrado por ambas partes, en fecha 22 de abril del 2014, en la cual se llegó al convenio amistoso, de otorgarle inicialmente a la parte demandada; es decir, al ciudadano: FREDY FERNANDO ALBARRACIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.269.521, en un lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de dicha fecha, para que consigne mediante cheque de gerencia, a nombre de su patrocinada, el 50% del valor total de la vivienda objeto de partición forzosa, ampliamente descrita en el presente expediente, debidamente avaluada por el perito partidor, en la cantidad total de Trescientos Veintiún Mil Setecientos (Bs.321.700,00), que representa el 100% del costo de la vivienda para el momento del peritaje. En el mismo orden y dirección, según el referido convenio, se estableció que si una vez vencido que haya sido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos que tiene la parte demandada para consignar ante este Honorable Tribunal el cheque de gerencia por el 50% del valor total de la vivienda, se le reinvierte el derecho a mi patrocinada, con la salvedad que el día siguiente, mi representada deberá consignar el monto equivalente al 50% del costo del referido bien inmueble, mediante cheque de gerencia, a nombre de la parte demandada, antes identificada, es decir, por la cantidad de ciento sesenta mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs.160.850,00). Ahora bien el lapso de los 45 días continuos que tenía la parte demandada para cumplir con el convenio antes identificado, concluyeron el día viernes 06 de junio del 2014, siendo día de despacho por este Tribunal, sin que la referida parte demandada haya cumplido con la totalidad del valor del bien inmueble, puesto que el miércoles 04 de junio de 2014, consignó únicamente la suma de ciento cincuenta y seis mil cincuenta bolívares (Bs.156.050,00), monto este inferior a la cantidad que debió haber pagado, que es de ciento sesenta mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs.160.850,00), faltándole la suma de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs.4.800,00), incumpliendo por ende, con el integro de dicho acuerdo. Por lo antes expuesto, y en vista que el día que le corresponde a mi representada honrar el 50% del valor total de la vivienda objeto de partición forzosa, fue un día sábado, es por lo que consigno en este acto, siendo hoy 09 de junio del 2014, el día de despacho inmediato, el original del cheque de gerencia del Banco Banesco, de fecha 09 de junio del 2014, a nombre de FREDY FERNANDO ALBARRACIN MARTINEZ, antes identificado, por la cantidad de ciento sesenta mil novecientos bolívares (Bs.160.900,00), monto este que permite cumplir con la totalidad del 50% del valor de la vivienda. Por tal razón, debido que mi apoderada dio fiel cumplimiento en el lapso señalado en el acuerdo de fecha 22 de abril del 2014, la hace de inmediato como única propietaria del 100% de la vivienda y del terreno donde se encuentra construida la misma, la cual solicito se ordene tal y como fue acordado y que la parte demandada desocupe en la brevedad posible el bien inmueble que le pertenece a mi representada. Es todo…”. (F.202-203).
Igualmente, en fecha 11 de junio de 2014, el ciudadano Fredy Fernando Albarracin Martínez, asistido por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, rechazó en todas y cada una de sus partes el pedimento hecho en diligencia de fecha 09 de junio del 2014 por el abogado Erick Raniery Ortiz Cáceres, con el carácter de apoderado de la parte actora, en virtud de que se interpretaba erróneamente los términos del acuerdo amistoso celebrado en fecha 22 de abril de 2014, donde se le concedió un plazo de 45 días continuos para pagarle a la demandante la cuota parte que le correspondía, según el informe de partición presentado por el Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, en fecha 5 de marzo de 2014, que corre inserto al folio 152 al folio 179 del expediente, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal, por auto de fecha 21 de marzo de 2014 (F.184-Vto). Igualmente constaba en el informe del partidor, que el valor de la cuota parte de la demandante, era por la cantidad de Bs.156.050,00 que fue la cantidad consignada por la parte demandada. (F.209).
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2014, el apoderado de la parte actora, expuso que en vista de la diligencia de fecha 11 de junio de 2014, consignada por la parte demandada y en aras de ilustrar al apoderado judicial del mismo, lo instó a que leyera de manera detallada, el informe completo del partidor, donde se establecía el monto total del inmueble en la suma de Bs.321.700,00, además se fijó la suma de Bs. 9.600,00 como honorarios del partidor, los cuales se cancelarían en un 50% para cada una de las partes, razón por la cual solicitó que se homologara el acuerdo amistoso celebrado el día 22 de abril de 2014 y se le de fiel cumplimiento al mismo, ordenándose a la parte demandada, la entrega de la vivienda. (F.210).
En diligencia de fecha 26 de junio de 2014, el Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, expuso que el valor a consignar en el Tribunal por la parte que adquiera el inmueble, sería la suma de Bs.160.850,00 que era el 50% del derecho bruto del otro comunero, más la cantidad de Bs.4.800,00 que era el 50% del pasivo, para un total de Bs.165.650,00 (F.213-215).
En diligencia de fecha primero (01) de julio de dos mil catorce (2014), suscrita por el abogado ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, con el carácter de apoderado de la parte actora, ciudadana ENADIR ALBARRACIN ROMERO, en la cual solicita la homologación del acuerdo celebrado en fecha 22 de abril de 2014 (F.195), con el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, con el carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano FREDY FERNANDO ALBARRACIN MARTINEZ, en vista de que en fecha 26 de junio de 2014, el ingeniero partidor, presentó la aclaratoria en la cual indicó en el folio 214, que el valor a consignar al Tribunal, sería por la cantidad de Bs.165.650,00 monto este que fue debidamente consignado por su poderdante y solicitó la adjudicación del 100% del derecho de propiedad del inmueble objeto de partición. (F.216).

Ahora bien, observa este juzgador que en el presente proceso de partición de bienes, el ciudadano, FREDY FERNANDO ALBARRACIÓN MARTINEZ, asistido por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, consignó los siguientes cheques de gerencia: 1.-) El N° 7744, por la cantidad de Bs.150.000,00; 2.-) El N° 7846, por la suma de Bs 6.050,00 correspondiente ambos a la cuota parte que le corresponde al otro comunero, sobre el valor del inmueble objeto de partición; y 3.-) El N° 7745, por la suma de Bs. 4.800,00 correspondientes a los honorarios del partidor designado, Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, para un total de Bs.160.850,00, todos de fecha 03-06-2014 y dentro del lapso establecido en el citado acuerdo. Por otra parte, el abogado ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, con el carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadana ENADIR ALBARRACIN ROMERO, consignó un cheque de gerencia por la suma de Bs.160.900,00, más Bs.4.800,00, para un total de Bs.165.700,00.

Este Tribunal al hacer una revisión de lo expuesto por el partidor, ciudadano Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, en diligencia de fecha 26 de junio de 2014 (F.213-215), sobre el monto que debió ser pagado por quien asumió la obligación de cancelar la parte correspondiente como comunero, concluye en que, no siendo la actuación de este auxiliar de justicia por llamado expreso que hiciera el Tribunal, lo planteado queda desechado, en virtud de que el informe de partición consignado por el citado partidor, en fecha 05 de marzo de 2014 (F.167-179), se encuentra definitivamente firme.

Por las razones antes expuestas, este operador de justicia vista la fecha y el monto consignado a los efectos del acuerdo suscrito en fecha veintidós (22) de abril de 2014 (F.195), deja establecido que el demandado dio cumplimiento al mismo en los términos allí establecidos, hecho que hace procedente la adjudicación a la parte demandada, ciudadano FREDY FERNANDO ALBARRACIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.269.521 domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, del inmueble objeto de partición, consistente en una casa destinada para habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios, sala, cocina-comedor, porche, garaje techado y piso de cemento pulido, tanque de agua potable, lavadero y solar en paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, ubicada en la Azucena, calle 4, casa N° 2-228, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, construida para la época, sobre terreno municipal, ubicado en la comunidad de la Azucena, Jurisdicción del Municipio Junín, Estado Táchira, comprendido en una extensión de terreno de 192 metros cuadrados con 5 centímetros de área total, cuya existencia legal esta respaldada con los siguientes documentos: 1-) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha 07 de febrero de 2001, quedando inserto bajo el N° 74, Tomo 29 de los libros respectivos. 2-) Documento de declaración sucesoral de fecha 15 de agosto de 2011, correspondiente a la decujus, ENADIS YUDITH ROMERO CONTRERAS. y 3-) Documento del terreno que le fue adjudicado por la Alcaldía del Municipio Junín, Estado Táchira, protocolizado en la Oficina del Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula año 2008, Registro Inmobiliario, Tomo 14, documento N° 19, de fecha 28 de febrero del 2008, inscrito en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín, bajo el N° 11805 y con Código Catastral: 201401U01015009023000000000 de fecha 21 de febrero de 2013, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide 9,90 metros, con predios de parcela Nros 026 y 027; SUR: Mide 9,94 metros, con predios de calle 4; ESTE: Mide 18,82 metros, con predios de parcela N° 022 y OESTE: Mide 18,91 metros, con predios de parcela N° 024, con una superficie de 186,99 metros cuadrados. En consecuencia, el inmueble antes identificado, queda ADJUDICADO en plena propiedad, a la PARTE DEMANDADA antes identificada. Se ordena el Registro de las mejoras que constan en el ya citado documento Notariado, y luego la protocolización de la presente decisión por ante el Registro respectivo y así se declara.
EXPIDASE copia certificada computarizada a la parte demandada, de la presente decisión para su debida protocolización por ante el Registro Público correspondiente, y así se decide.-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.