REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2014, suscrita por el ciudadano David Leonardo Roa Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.006, con el carácter de demandado, asistido por el abogado Álvaro Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.103, y por la otra parte el ciudadano SILVANO DIAMANTI BELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.170.644, con el carácter de demandante, asistido por el abogado Leonidas de Jesús Espinoza Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.285, mediante la cual realizaron convenimiento de pago, en los términos expuestos:

“PRIMERO: El ciudadano David Leonardo Roa Pulido, ratifica en todas y casa unas de sus partes, los diferimientos realizados en el presente expediente N° 19097-2013, nomenclatura propia de este Tribunal: e igualmente conviene en todas y cada una de sus partes y contenido del libelo de la demanda intentada por el ciudadano Silvano Diamanti Belli. SEGUNDO: Reconozco como cierto y valido el pagaré que le firmé al ciudadano SILVANO DIAMANTI BELLI, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), en fecha 28 de junio de 2.010 y que fue legalmente RECONOCIDO en su CONTENIDO y FIRMA por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 25 de marzo del 2013. TERCERO: Ofrezco en este acto la siguiente modalidad de pago; para el día de hoy la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para el día 30 de junio del 2014, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para el día 30 de julio del 2014, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para el día 30 de agosto del 2014, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), y para el día 30 de septiembre la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.379.000,00), para un total de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.579.000,00), cantidad que equivale al monto del pagaré, los intereses y los honorarios profesionales de abogado. CUARTO: Y yo, SILVANO DIAMANTI BELLI, acepto en este acto, el ofrecimiento de las modalidades de pago, realizado por el ciudadano DAVID LEONARDO ROA PULIDO, y en tal sentido al cancelarme el ultimo pago, que sería el día 30 de septiembre del 2.014, o en la fecha que el pueda adelantar dicho pago, nada quedaría a deberme, ni por este ni por ningún otro concepto. Pedimos al ciudadano Juez, se sirva homologar el presente convenimiento de pago y darle el carácter de cosa juzgada, igualmente solicitamos se mantenga la medida de embargo decretada y practicada sobre el inmueble suficientemente identificado y descrito en el expediente, hasta que se realice o se haga efectivo el último pago de la deuda contraída. Anexamos en este acto los documentos de propiedad del terreno del ciudadano DAVID LEONARDO ROA PULIDO, marcados con la letra A y B, presentado fotocopia debidamente certificada por la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, para su vista, confrontación y devolución y en su lugar anexar al expediente fotocopia de los documentos debidamente certificadas por este Tribunal, dichos documentos fueron debidamente registrados en fechas 13 de enero de 1997, Nro. 16, Tomo I, Protocolo 1°, Folios 47 al 49, Primer Trimestre, según Certificación expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, en fecha 17 de junio del 2.014 y el documento debidamente registrado en fecha 22 de octubre de 1997, registrado bajo el Nro. 45, Folios 166 al 169, Protocolo Primero, Tomo I, del Cuarto Trimestre de 1.997, según certificación expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 17 de junio del 2.014. Es todo. Conforme firman. (FDO)SILVANO DIAMANTI BELLI. DEMANDANTE. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO) LEONIDAS DE JESÚS ESPINOZA LINARES. ABOGADO ASISTENTE. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO)DAVID LEONARDO ROA PULIDO. DEMANDADO. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO) ALVARO MENDOZA. ABOGADO ASISTENTE. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. SECRETARIA. (FIRMA LEGIBLE). (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa:


“En cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”


De igual forma el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el demandado DAVID LEONARDO ROA PULIDO, convino en todas y cada una de sus partes, en el contenido del libelo de la demanda intentada por el ciudadano Silvano Diamanti Belli. Reconoció como cierto y valido el pagaré que le firmó al ciudadano SILVANO DIAMANTI BELLI, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), en fecha 28 de junio de 2.010 y que fue legalmente RECONOCIDO en su CONTENIDO y FIRMA por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 25 de marzo del 2013. Ofreció la siguiente modalidad de pago; para el día 26/06/2014, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para el día 30 de junio del 2014, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para el día 30 de julio del 2014, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para el día 30 de agosto del 2014, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), y para el día 30 de septiembre la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.379.000,00), para un total de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.579.000,00), cantidad que equivale al monto del pagaré, los intereses y los honorarios profesionales de abogado. En consecuencia, no siendo dicho convenimiento contrario a derecho, ni prohibido por la Ley, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. Y considerando que el mismo resulta jurídicamente procedente. A tal efecto debe homologarse el mismo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano David Leonardo Roa Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.006, con el carácter de demandado, asistido por el abogado Álvaro Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.103, y por la otra parte el ciudadano SILVANO DIAMANTI BELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.170.644, con el carácter de demandante, asistido por el abogado Leonidas de Jesús Espinoza Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.285. En consecuencia se mantiene la medida de embargo decretada y practicada, hasta que se realice o se haga efectivo el último pago de la deuda contraída en este convenimiento y conste en autos la misma, oportunidad en la cual se levantará la medida y se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.