PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LEAL JOSE AGUSTIN, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/1958, mayor de edad, vendedor y taxista, titular de la Cédula de Identidad No. 5.670.925, residenciado en vereda el cerrito, parte baja, casa No. 1-98, Barrio San Sebastián, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: consecuencialmente CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por el Tribunal d.....