REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000192
ASUNTO : SP11-P-2005-000192
Por recibida la causa 20-F25-0938-04, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:
En fecha 02-09-2004, funcionarios de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control Fijo de Peracal, procedieron a retener un vehículo chuto con trailer tipo remolque, procedente de la vía San Antonio, conducido por el ciudadano Delgado Franco Senel, ya que al efectuarle revisión detectaron que el serial de carrocería del trailer presentaba desincorporación y suplantación, su nomenclatura y estructura es de fabricación extranjera y para el momento de la revisión presenta placa de matriculación nacional.
Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.-Experticia de vehículo N° 062664, de fecha 02-09-2004, donde se deja constancia que la chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra original.
2.-Experticia de documento N° 000044 de fecha 19-01-2005, donde se deja constancia que el certificado de registro de vehículo es original.
3.-Acta de verificación del poder otorgado por el ciudadano Arnaldo Jesús Dangelo, a los ciudadanos César Alberto Quiroz Sepúlveda y a Gastobn Gilberto Santander Cacique, el cual no ha sido revocado.
De lo antes señalado, y muy específicamente del resultado de las experticias N° 062664, a la chapa identificadota de serial de carrocería del vehículo retenido donde se desprende que es original y N° 000044, que el certificado de registro de vehículo es original, además que el poder otorgado al ciudadano Armando Jesús Dangelo, esta vigente, se desprende que del hecho investigado no se desprende ilícito penal alguno, lo que hace procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho averiguado.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA