REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000011
Vista la solicitud realizada, en efcha 11 de marzo del presente año, por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Quinto Penal y actuando en este acto como defensor del ciudadano BLADIMIR CARRASCAL, en la causa Penal N° SP11-P-2003-000011, a fin de que se realice una Revisión de Medida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea ampliadas sus presentaciones de cada treinta a cada sesenta días, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 28, de mayo del 2003, El Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, otorgo al solicitante de autos Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial de Libertad, consistente en la presentación de dos fiadores y la presentación periódica de cada treinta días.-
Ahora bien, realizando una consulta a través del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el ciudadano Bladimir Carrascal, ha venido cumpliendo a cabalidad las presentaciones impuestas, es por ello que este Tribunal, acuerda extender este lapso de presentaciones a una vez cada cuarenta y cinco (45) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, con lo cual el Tribunal, puede hacer seguimiento de los mismos y asegurar las resultas del proceso. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES DEL CIUDADANO BLADIMIR CARRASCAL, a cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. María Nélida Arias Sánchez