Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2012, presentada por la ciudadana KENNY YACIELO CAMACHO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.817.621, asistida por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.153, actuando con el carácter de demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano JHON JAIRO JAIMES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.658, en su condición de demandado en la presente causa, asistido por el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.480, respectivamente contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Prohibic.....