REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000486
PARTE ACTORA: ANGY ERIKA FERNÁNDEZ PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNI FARFAN
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AGUA LINDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de diciembre de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ANGY ERIKA FERNÁNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.506.455, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ENGELBERTH DOMINGO MOLINA, titular de la cédula de identidad No V- 10.174.163, inscrito en el inpreabogado bajo el No 77.025 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Empresa PRODUCTOS AGUA LINDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 2, Tomo 18-A RM 445, de fecha 17/09/2009, en la persona de su representante, ciudadana MARLY THAMARA NARVAEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.234.947, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.346, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS, son ( Bs. 14.000,00), los cuales son pagados en éste acto contentivo en cheque contra el Banco de Venezuela, signado con el No 16003513, de la cuenta corriente No 0102-0129-27-0000055806, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACTORA