REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000722
PARTE ACTORA: ESLEY NAUDIMAR ESPITIA CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ALFA Y OMEGA AUTOMOTRIZ, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. THAIS GLORIA MOLINA, URIEL YVAN MARÍN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) de diciembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ESLEY NAUDIMAR ESPITIA CARRERO, titular de la cédula de identidad No 15.503.762, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.554, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio URIEL YVAN MARÍN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.399, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada, ALFA Y OMEGA AUTOMOTRIZ, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago de adelantos parciales durante la relación de trabajo, quedando un restante pendiente por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Dos (02) partes de la forma siguiente: El primer pago el jueves Veinte (20) de diciembre de 2012 por la cantidad de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs.6.000,oo) y el segundo y último pago el Lunes Veintiuno (21) de enero de 2013 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,oo), ambos por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada