REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.

San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2.012.

201° y 152°

CAUSA PENAL Nº 1JM-1591-10

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS

ACUSADO:
PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. EVELIO CHACON

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. VIRGINIA LEÓN

SECRETARIA DE SALA:
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITO PERPETRADO
ACUSADO: PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DE LOS HECHOS ENUNCIADOS POR LA FISCALIA EN LA ACUSACION.
En fecha Diecinueve de Marzo de 2010, JIMINEZ ACEVEDO GUSTAVO ADOLFO y RANGEL QUINTERO RAUL ALEXANDER, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estando en la quinta avenida en maxi autos, nos entrevistamos con personas que trabajan allí, nos permitieron el acceso, verificamos un vehículo en el sistema y arrojo que estaba solicitado motivo por el cual lo trasladamos al despacho, de igual modo se le practico una inspección al vehículo in comento donde se deja constancia de las características propias que tiene el mismo, se entrevisto a PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, quien aparece como vendedor del vehículo, rindió la entrevista dijo que ese vehículo era parte de pago de una deuda que él señor tenía allí; Pedro Novoa es quien llevo el vehículo para allá; en razón de estar solicitado se llevo el vehículo al CICPC, el vehículo corresponde a un Fiat Siena. JIMINEZ ACEVEDO GUSTAVO ADOLFO, encontrándonos en labores de servicio en busca de vehículos solicitados no vamos a maxi autos una compra venta de vehículos, donde verificamos el estado legal de los vehículos que estaban allí entre ellos un Siena el cual ser verificado ante el sistema arrojo que estaba solicitado por la sub delegación de Calabozo a tal efecto se traslado el vehículo a la delegación junto a Carlos Quintero quien era el encargado de esa tienda de vehículo, posteriormente llego quien lo había dejado en consignación un ciudadano de nombre PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS a quien se dejo detenido, quien es socio de la empresa y estaba dejando el carro como parte de pago de la deuda, que lo había recibido en la ciudad de Barinas.
DE LOS HECHOS ENUNCIADOS POR LA DEFENSA.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado EVELIO CHACON, a los fines de exponga sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó:”Como ha manifestado la representante del Ministerio Público a mi defendido se le ha imputado el delito de aprovechamiento del delito proveniente del robo, se debe velar por principio de la tipicidad es decir que su conducta se encuadra en este delito, pero mi defendido es propietario y así consta en autos el acta de comercio de un registro que existe donde él tiene una compra y venta y delito, la norma establece que para que se de ese delito que la persona debe tener conocimiento que el vehículo viene de manera ilegal, y si la persona no tiene conocimiento de ello la persona a quien se lo detenta pasa a ser una victima mas que es sorprendida en su buena fe, está demostrado en autos quien le vendió ese vehículo ami defendido, donde se ha puesto a su venta en publicidad a través del periódico, tu carro punto con, y no tenían él conocimiento de esto mal podría atribuírsele, tampoco sabemos si este vehículo fue robado recuperado y a veces no figura en pantalla como recuperado, ya que nunca hubo entrevista de los propietarios pero si están promovidos como prueba en esta causa, son estas las razones por las cuales mi defendido es inocente y pido que se de una sentencia absolutoria a si favor, así como ratifico en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar a fin de que sean recepcionadas en este juicio, es todo”.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 horas de la mañana, para el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada VIRGINIA LEON, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, y el Defensor Privado EVELIO CHACON.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada VIRGINIA LEON, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 19-03-2010; los cuales acusa al ciudadano PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado EVELIO CHACON, a los fines de exponga sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó:”Como ha manifestado la representante del Ministerio Público a mi defendido se le ha imputado el delito de aprovechamiento del delito proveniente del robo, se debe velar por principio de la tipicidad es decir que su conducta se encuadra en este delito, pero mi defendido es propietario y así consta en autos el acta de comercio de un registro que existe donde él tiene una compra y venta y delito, la norma establece que para que se de ese delito que la persona debe tener conocimiento que el vehículo viene de manera ilegal, y si la persona no tiene conocimiento de ello la persona a quien se lo detenta pasa a ser una victima mas que es sorprendida en su buena fe, esta demostrado en autos quien le vendió ese vehículo ami defendido, donde se ha puesto a su venta en publicidad a través del periódico, tu carro punto con, y no tenían él conocimiento de esto mal podría atribuírsele, tampoco sabemos si este vehículo fue robado recuperado y a veces no figura en pantalla como recuperado, ya que nunca hubo entrevista de los propietarios pero si están promovidos como prueba en esta causa, son estas las razones por las cuales mi defendido es inocente y pido que se de una sentencia absolutoria a si favor, así como ratifico en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar a fin de que sean recepcionadas en este juicio, es todo”. De seguidas se procede a imponer al acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando el acusado su deseo de declarar y en su efecto manifestó:”Yo soy comerciante de la zona dedicada a la compra vente de vehículos, recibí el vehículo de parte de un señor y lo puse a la vente con la publicidad, yo revise el carro pero no le dan papel como tal, le hice unos arreglos y demás, luego me dicen que los vehículos estaban solicitados, yo estaba fuera del país y me vine para acá a ver que pasaba, les dije quien era su propietario, no se que paso porque yo de hecho lo pase por sistema y no salían solicitado ni nada, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Tengo desde el año 2005 dedicándome a ello, Pedro Motos es mi registro; me los entrego un cliente como tal y me trajo los vehículos para la venta y se los recibí a consignación, él se llama William Arias; si puedo ubicar esos datos pero para el momento no; yo los llevo normal al CICPC para que me lo revisen y me informaron que si están bien, se los llevo a Miguel y le doy todos los datos del documento de propiedad del vehículo, ellos al momento de hacer el revisado ellos no dan constancia; yo les lleve los carros allá para negociar y de inmediato ellos me informaron que habían problema con los vehículos y me vine de una vez; eso fue el año pasado de 17 a 18 de marzo; no tenía conocimiento de eso, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Trabajo desde el año 2005 en eso; el registro esta a nombre mío pero trabajo con mi papá Pedro Novoa, él si tiene mas tiempo trabajando con ello; Pedro Motos esta en la 8va avenida de la Concordia; en el galpón se puede tener entre quince a diez vehículos; es un cliente normal que llega l estacionamiento donde ya le había hecho varias negociaciones sin ningún problema; en el negocio nosotros le recibimos los carros como que si lo fuéramos a comparar a él, pero prácticamente para comprárselo, al momento teníamos una negociación y se le dio fue un tipo de inicial por los dos vehículos; él no se volvió a comunicar conmigo y he tratado de ubicarlo pero nada; él era un trabajador de la zona de Guacas y por allí fue que lo conocí y he ido hasta allí y no lo he ubicado; si por allí dicen que lo conocen pero no sabe, que pasa, que se va; yo como ya teníamos un enlace con un funcionario allí y había confianza uno le mandaba los carros para que los revisara y él me decía si o no; y él me dijo que estaban buenos para la venta; no sabía que esos vehículos habían sido robado en Guárico y Valencia; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”La relación con él fue que le vendía un vehículo y allí empezamos donde él trajo los carros para la venta; no hicimos papeles porque yo se lo vendía a él y luego me lo trajo porque necesitaba dinero y yo se lo compré de nuevo; él me los entrego para la venta y como necesitaba un dinero yo se los di, eran como veinticinco millones, y luego yo cuando los vendía recuperaba la plata; lo ubicaba en Guacas de Riveras; cuando yo hablaba con él me dijo que trabajaba en la zona en Guacas vendiendo ganado y entonces me di para allá a ver si lo veía para que me pagara lo que me debe y la gente solo dice que él va a veces pero que no sabe donde esta; Miguel es quien le llevo los vehículos para que lo revise; en los papeles del carro están todos lo datos del vehículos y uno se los daba a él y él me decía si estaban aptos o no y estaban buenos, si le chequearon los seriales y estaban buenos; si se reviso y coincidían, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE JULIO DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena citar a los órganos de prueba promovidos en la presente causa, para el día y la hora antes indicada. Terminó siendo las 10:05, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada GALDYS CAÑAS, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, y el Defensor Privado EVELIO CHACON.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realiza un resumen de lo acontecido en fecha 20-06-07, y en su efecto declara abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda alterar el orden del debate e incorporar por su lectura Inspección Técnica N° 1187 inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, se deja constancia que las partes no formularon objeciones ni observaciones. De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena citar a los órganos de prueba promovidos en la presente causa, para el día y la hora antes indicada. Terminó siendo las 09:00, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 horas de la Tarde, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada GALDYS CAÑAS, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, el Defensor Privado EVELIO CHACON, y como órganos de prueba JOSÉ MIGUEL SANCHEZ, RANGEL QUINTERO Y SANCHEZ LUIS.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realiza un resumen de lo acontecido en fecha 06-07-07, y en su efecto declara abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.288, de este domicilio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Experticias de Seriales Nros 591 y 592, insertas a los folios 08 y 49 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”La primera trata de un vehículo Siena color gris, donde le hice la experticia de seriales corroborando que están en estado original y esta solicitado por la sub delegación de calabozo por el delito de robo, y registra en el INTT. La segunda experticia ingresa un camión 350 color blanco al cual le practique la experticia de seriales y esta en estado original pero esta solicitado por la sub delegación de Valencia por el delito de robo y registra en el INTT, es todo”.Se deja constancia que las Fiscalía no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Para ese momento solo estaba solicitado, no aparecía nada que había sido solicitado, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”El Siena aparece solicitado desde el 14-03-10 y el camión aparece solicitado en fecha 14-02-10, es todo”. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano LUIS ORLANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.537, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Experticias de Seriales Nros 591, 592 y 1186, insertas a los folios 08, 49 y 46 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”En primer lugar trata de un vehículo marca Siena, color gris, se reviso su sistema de identificación de carrocería y motor estando en estado original, y al ser verificado en sistema arrojo que esta solicitado por la sub delegación de Calabozo Estado Guarico por el delito de robo. La segunda acta es una inspección que se realizó a un vehículo que estaba en el estacionamiento del CICPC es un camión, marca Ford, modelo 350, color blanco, el cual al ser inspeccionados en líneas generales se encuentra que esta en buen estado con todos sus accesorios y carece del radio el vehículo. La tercera es una experticia de seriales practicada al camión 350 blanco, se reviso su sistema de identificación de carrocería y motor estando en estado original, y al ser verificado en sistema arrojo que esta solicitado por la sub delegación de Valencia Estado Carabobo, por el delito de robo, de fecha 14-02-10, es todo”.Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Si voy a practicar la revisión de seriales debo verificarlo por el sistema de información policial a fin de ver si esta solicitado o no; si esta solicitado el carro queda detenido de manera inmediata, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”El Siena aparece solicitado desde el 14-03-10 y el camión de fecha 14-02-10, es todo”. De seguidas se llama la sala a declarar al ciudadano RANGEL QUINTERO RAUL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.233.661, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la inspección técnica N° 1187 inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Estando en la quinta avenida en maxi autos, nos entrevistamos con personas que trabajan allí, nos permitieron el acceso, verificamos un vehículo en el sistema y arrojo que estaba solicitado motivo por el cual lo trasladamos al despacho, de igual modo se le practico una inspección al vehículo in comento donde se deja constancia de las características propias que tiene el mismo, es todo”.Se deja constancia que el Ministerio Público, no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Quien rindió la entrevista dijo que ese vehículo era parte de pago de una deuda que él señor tenía allí; Pedro Novoa es quien llevo el vehículo para allá; en razón de estar solicitado se llevo el vehículo al CICPC; ese vehículo es un fiat Siena, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano JIMINEZ ACEVEDO GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.991.132, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la inspección técnica N° 1187 inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”El día 19-03-10 encontrándonos en labores de servicio en busca de vehículos solicitados no vamos a maxi autos una compra venta de vehículos, donde verificamos el estado legal de los vehículos que estaban allí entre ellos un Siena el cual ser verificado ante el sistema arrojo que estaba solicitado por la sub delegación de Calabozo a tal efecto se traslado el vehículo a la delegación junto a Carlos Quintero quien era el encargado de esa tienda de vehículo, posteriormente llego quien lo había dejado en consignación un ciudadano de nombre Pedro a quien se dejo detenido, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Tengo entendido que él tenía una deuda de Pablo quien es socio de la empresa y estaba dejando el carro como parte de pago de la deuda, eso lo refirió Pedro; él dijo que lo había recibido en la ciudad de Barinas, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No se a que se dedica el señor Pedro; no fue a otra compra venta de vehículo con ocasión a esta investigación; con el señor Carlos sostuvimos entrevista en el negocio quien dijo que Pedro era el que lo había dejado en consignación; Pedro dijo que ese vehículo se lo habían dado para que lo vendiera y él lo había dejado en parte de pago, no se a que se dedica Pedro, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena citar a los órganos de prueba promovidos en la presente causa, para el día y la hora antes indicada. Terminó siendo las 3:30, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las 11:15 horas de la Mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada GALDYS CAÑAS, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, el Defensor Privado EVELIO CHACON, y como órganos de prueba ANDRADE ANDRADE FRANCISCO OMAR.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realiza un resumen de lo acontecido en fecha 01-08-07, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano ANDRADE ANDRADE FRANCISCO OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.066.457, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”YO iba llegando al sector la Lagunita de Valencia cuando me atravesaron un carro adelante, se metieron dos personas, g mas abajo me bajaron del carro y me metieron al monte hasta las seis de la mañana y fui luego a la petejota a declarar, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Era un Triton Blanco, año 2006, placas 13ATAE, propiedad de Jhoan Andrade una primo; hoy día tiene otras placas; en ese momento ellos se montaron me apuntaron me mandaron agachar la cabeza y luego me echaron al monte, eso fue en el sector la lagunita, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Jhoan Andrade es el propietario del vehículo, él es mi primo; el carro si fue recuperado acá en San Cristóbal, lo recuperaron en enero, yo vine con él a buscarlo y le habían sacado todo; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras manifestó.”Él carro era de los dos que lo habíamos comparado para trabajar, pero estaba a nombre de él; me lo entrego la fiscal Monica; el carro para ese entonces estaba cargado de hortaliza; para cuando se recupera solo estaba el chasis, le habían sacado cajón, equipo de sonido, repuestos, no tenía nada, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena citar a los órganos de prueba promovidos en la presente causa, para el día y la hora antes indicada. Terminó siendo las 11:40, horas de la Mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 08:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA YANEZ, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, y el Defensor Privado EVELIO CHACON.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realiza un resumen de lo acontecido en fecha 26-09-2011, y en su efecto declara abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda alterar el orden del debate e incorporar por su lectura INSPECCIÓN TECNICA N° 1187 inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, se deja constancia que las partes no formularon objeciones ni observaciones. De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena citar a los órganos de prueba promovidos en la presente causa, LÍBRESE MANDATO DE CONDUCCIÓN A FIN QUE SEAN CONDUCIDOS POR LA FUERZA PÚBLICA LOS TESTIGOS QUE NO HAN COMPARECIDO, para el día y la hora antes indicada. Terminó siendo las 09:20, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 08:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA YANEZ, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, y el Defensor Privado EVELIO CHACON.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realiza un resumen de lo acontecido en fecha 07-10-2011, y en su efecto declara abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda alterar el orden del debate e incorporar por su lectura COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE COMERCIO DENOMINADO PEDRO MOTORS inserta al folio 24 AL 28 de las presentes actuaciones, se deja constancia que las partes no formularon objeciones ni observaciones. De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena citar a los órganos de prueba promovidos en la presente causa, LÍBRESE MANDATO DE CONDUCCIÓN A FIN QUE SEAN CONDUCIDOS POR LA FUERZA PÚBLICA LOS TESTIGOS QUE NO HAN COMPARECIDO, para el día y la hora antes indicada. Terminó siendo las 08:50, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 08:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA YANEZ, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, y el Defensor Privado EVELIO CHACON.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar d24-10-2011, y en su efecto declara abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda alterar el orden del debate e incorporar por su lectura EXPERTICIA DE SERIALES 1186 INSERTA AL FOLIO 46 de las presentes actuaciones, se deja constancia que las partes no formularon objeciones ni observaciones. De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena citar a los órganos de prueba promovidos en la presente causa, LÍBRESE MANDATO DE CONDUCCIÓN A FIN QUE SEAN CONDUCIDOS POR LA FUERZA PÚBLICA LOS TESTIGOS QUE NO HAN COMPARECIDO, para el día y la hora antes indicada. Terminó siendo las 08:50, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 08:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA YANEZ, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, y el Defensor Privado EVELIO CHACON.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el transcurso del proceso y hace un resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 08-11-2011, y en su efecto declara abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el defensor privado solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: “ciudadano juez solicitó le sea concedido el derecho de palabra a mi defendido toda vez que desea declara, es todo”. En este estado el Tribunal procede a imponer al acusado MARIELA TELLEZ SANCHEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, manifestó:”el pasado sábado 12 de noviembre, estuve en los caseríos de Campo Barinas, el Cantón y Guacas de Rivera, preguntando por el señor William Arias, quien fue quien me trajo los dos carros para mi negocio, pero nadie me supo dar razón de él, pregunte por la finca Chorrosquero, pero me dijeron que por las lluvias el paso para allá esta muy difícil que eso es de guacas adentro, por eso no pude entrar hasta allá, yo quiero que le manden la cita a ese señor al puesto de la guardia de Gaucas de Rivera, que es la mas cercana para que ellos lo traigan a declarar, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a las partes a fin que le hagan preguntas al acusado, las partes no hacen preguntas. De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena citar a los órganos de prueba promovidos en la presente causa, LÍBRESE MANDATO DE CONDUCCIÓN A FIN QUE SEAN CONDUCIDOS POR LA FUERZA PÚBLICA LOS TESTIGOS QUE NO HAN COMPARECIDO, WILLIAM ARIAS, AL PUESTO DE GUARDIA NACIONAL DE GUACAS, JEAN MARTINEZ ALFREDO SANTIAGO Y QUINTERO, para el día y la hora antes indicada. Terminó siendo las 08:50, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:


Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 09:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presente en la sala: el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, más no hizo acto de presencia la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA YANEZ, ni el Defensor Privado EVELIO CHACON, a pesar de haber quedado debidamente notificados en la audiencia anterior, por tal motivo, se acuerda aplazar la presente audiencia, por cuanto se verifica que nos encontramos dentro del lapso de ley establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Terminó siendo las 09:50, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 08:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA YANEZ, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, y el Defensor Privado EVELIO CHACON.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el transcurso del proceso y hace un resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 21-11-2011, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda alterar el orden del debate e incorporar por su lectura Peritaje N° 592, de fecha 19-03-2010 inserta al folio 49 y 50, se deja constancia que las parte son formularon objeciones ni observaciones. El ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la presente audiencia y fija su reanudación para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena citar a los órganos de prueba promovidos en la presente causa, LÍBRESE MANDATO DE CONDUCCIÓN A FIN QUE SEAN CONDUCIDOS POR LA FUERZA PÚBLICA LOS TESTIGOS QUE NO HAN COMPARECIDO, FUNCIONARIOS JEAN MARTINEZ ALFREDO SANTIAGO Y QUINTERO, para el día y la hora antes indicada, con la observación que se de respuesta por escrito de su ubicación Terminó siendo las 08:50, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 08:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1591-10, incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ciudadano Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, así como ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA YANEZ, el acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, y el Defensor Privado EVELIO CHACON.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera constituido el Tribunal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el transcurso del proceso y hace un resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 06-12-2011, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le es cedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado EVELIO CHACON a fin de que presentara sus conclusiones quien manifestó: Ciudadano Juez aun falta un testigo por recepcionar es el funcionario William Arias y esta defensa plantea ante este digno Tribunal prescindir de esta persona. Seguidamente le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar de acuerdo en prescindir de de dicho testimonio. Este tribunal en consecuencia admite lo planteado por las partes y declara cerrado el date probatorio, y pasamos a las conclusiones de las partes.

CONCLUCIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES

Seguidamente el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que presentara sus conclusiones quien haciendo uso del mismo expuso: “”Ciertamente desde que comenzó este juicio el 20 de junio de 2011 hemos escuchado a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dijeron que ciertamente estaban realizando sus labores de patrullaje y observaron un vehículo Fiat Siena que estaba solicitado, y también fue localizado un camión Ford 350 que estaba solicitado el por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Calabozo, es por lo que considera el Ministerio Público que está comprobado fehacientemente la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores ya que los mismos estaban expuestos a la venta, por lo cual solicito la pena correspondiente a dicho delito, es todo””
Seguidamente el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa a fin de que presente sus conclusiones quien haciendo uso del mismo expuso: “”Como ha manifestado la fiscal desde junio iniciamos el debate donde estamos llegando al final de una causa donde la fiscal imputó a mi defendido por aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de hurto o robo, en la doctrina se considera dos hechos importantes como lo son el dolo y la culpa; en este delito no encaja el aprovechamiento culposo porque mi defendido no chequeó oportunamente los vehículos, quedó demostrado que los vehículos fueron llevados por el ciudadanos William Arias al cual tratamos de localizar por todos los medios agotamos todas las vías para lograr su ubicación pero fue imposible, no hubo dolo por mi defendido; mi defendido no sabía que el vehículo venía por el delito de hurto o robo el trató por todos los medios que le revisaran los vehículos y manifestó que fueron revisados pero no le dieron la constancia; es costumbre en las personas que venden vehículos ir y decir que lo chequeen y luego allá los funcionarios le dicen que lo pueden comprar porque no tuene nada irregular pero sin entregar constancia, no se pudo demostrar la intención dolosa de mi defendido en virtud de lo cual solicito una sentencia absolutoria, en caso tal si considera este Tribunal se encuentran llenos los extremos para una condenatoria pido una ponderatoria y que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad es todo. La Fiscal del Ministerio Público no ejerce el derecho a réplica. Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de dos (02) horas a los fines de elaborar el dispositivo de la sentencia y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal y el Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación íntegra del fallo para la Décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 03:00 horas de la tarde,

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERONINCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos al acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por el acusado de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:

TESTIMONIALES:

Se llama a la sala a declarar al ciudadano JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.288, de este domicilio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Experticias de Seriales Nros 591 y 592, insertas a los folios 08 y 49 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”La primera trata de un vehículo Siena color gris, donde le hice la experticia de seriales corroborando que están en estado original y esta solicitado por la sub delegación de calabozo por el delito de robo, y registra en el INTT. La segunda experticia ingresa un camión 350 color blanco al cual le practique la experticia de seriales y está en estado original pero esta solicitado por la sub delegación de Valencia por el delito de robo y registra en el INTT, es todo”.Se deja constancia que las Fiscalía no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Para ese momento solo estaba solicitado, no aparecía nada que había sido solicitado, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”El Siena aparece solicitado desde el 14-03-10 y el camión aparece solicitado en fecha 14-02-10, es todo”.
Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.


De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano LUIS ORLANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.537, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Experticias de Seriales Nros 591, 592 y 1186, insertas a los folios 08, 49 y 46 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”En primer lugar trata de un vehículo marca Siena, color gris, se reviso su sistema de identificación de carrocería y motor estando en estado original, y al ser verificado en sistema arrojo que esta solicitado por la sub delegación de Calabozo Estado Guarico por el delito de robo. La segunda acta es una inspección que se realizó a un vehículo que estaba en el estacionamiento del CICPC es un camión, marca Ford, modelo 350, color blanco, el cual al ser inspeccionados en líneas generales se encuentra que esta en buen estado con todos sus accesorios y carece del radio el vehículo. La tercera es una experticia de seriales practicada al camión 350 blanco, se reviso su sistema de identificación de carrocería y motor estando en estado original, y al ser verificado en sistema arrojo que esta solicitado por la sub delegación de Valencia Estado Carabobo, por el delito de robo, de fecha 14-02-10, es todo”.Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Si voy a practicar la revisión de seriales debo verificarlo por el sistema de información policial a fin de ver si esta solicitado o no; si esta solicitado el carro queda detenido de manera inmediata, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”El Siena aparece solicitado desde el 14-03-10 y el camión de fecha 14-02-10, es todo”.
Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.


De seguidas se llama la sala a declarar al ciudadano RANGEL QUINTERO RAUL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.233.661, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la inspección técnica N° 1187 inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Estando en la quinta avenida en maxi autos, nos entrevistamos con personas que trabajan allí, nos permitieron el acceso, verificamos un vehículo en el sistema y arrojo que estaba solicitado motivo por el cual lo trasladamos al despacho, de igual modo se le practico una inspección al vehículo in comento donde se deja constancia de las características propias que tiene el mismo, es todo”.Se deja constancia que el Ministerio Público, no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Quien rindió la entrevista dijo que ese vehículo era parte de pago de una deuda que él señor tenía allí; Pedro Novoa es quien llevo el vehículo para allá; en razón de estar solicitado se llevo el vehículo al CICPC; ese vehículo es un fiat Siena, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano JIMINEZ ACEVEDO GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.991.132, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la inspección técnica N° 1187 inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”El día 19-03-10 encontrándonos en labores de servicio en busca de vehículos solicitados no vamos a maxi autos una compra venta de vehículos, donde verificamos el estado legal de los vehículos que estaban allí entre ellos un Siena el cual ser verificado ante el sistema arrojo que estaba solicitado por la sub delegación de Calabozo a tal efecto se traslado el vehículo a la delegación junto a Carlos Quintero quien era el encargado de esa tienda de vehículo, posteriormente llego quien lo había dejado en consignación un ciudadano de nombre Pedro a quien se dejo detenido, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Tengo entendido que él tenía una deuda de Pablo quien es socio de la empresa y estaba dejando el carro como parte de pago de la deuda, eso lo refirió Pedro; él dijo que lo había recibido en la ciudad de Barinas, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No se a que se dedica el señor Pedro; no fue a otra compra venta de vehículo con ocasión a esta investigación; con el señor Carlos sostuvimos entrevista en el negocio quien dijo que Pedro era el que lo había dejado en consignación; Pedro dijo que ese vehículo se lo habían dado para que lo vendiera y él lo había dejado en parte de pago, no se a que se dedica Pedro, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

Es llamado a la sala a declarar al ciudadano ANDRADE ANDRADE FRANCISCO OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.066.457, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”YO iba llegando al sector la Lagunita de Valencia cuando me atravesaron un carro adelante, se metieron dos personas, g mas abajo me bajaron del carro y me metieron al monte hasta las seis de la mañana y fui luego a la petejota a declarar, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Era un Triton Blanco, año 2006, placas 13ATAE, propiedad de Jhoan Andrade una primo; hoy día tiene otras placas; en ese momento ellos se montaron me apuntaron me mandaron agachar la cabeza y luego me echaron al monte, eso fue en el sector la lagunita, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Jhoan Andrade es el propietario del vehículo, él es mi primo; el carro si fue recuperado acá en San Cristóbal, lo recuperaron en enero, yo vine con él a buscarlo y le habían sacado todo; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras manifestó.”Él carro era de los dos que lo habíamos comparado para trabajar, pero estaba a nombre de él; me lo entrego la fiscal Monica; el carro para ese entonces estaba cargado de hortaliza; para cuando se recupera solo estaba el chasis, le habían sacado cajón, equipo de sonido, repuestos, no tenía nada, es todo”.

Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.


DOCUMENTALES

Fueron igualmente, debidamente analizadas por este juzgador, valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y adminiculadas en su conjunto las documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, en el debate probatorio de la audiencia oral y pública:

INSPECCIÓN TECNICA N° 1187 inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, se deja constancia que las partes no formularon objeciones ni observaciones.

COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE COMERCIO DENOMINADO PEDRO MOTORS inserta al folio 24 AL 28 de las presentes actuaciones, se deja constancia que las partes no formularon objeciones ni observaciones.

EXPERTICIA DE SERIALES 1186 INSERTA AL FOLIO 46 de las presentes actuaciones, se deja constancia que las partes no formularon objeciones ni observaciones.

Peritaje N° 592, de fecha 19-03-2010 inserta al folio 49 y 50, se deja constancia que las parte son formularon objeciones ni observaciones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra del acusado, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia de los hechos criminosos y la calificación jurídica dada a los mismos, como lo es la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues se logro probar en el contradictorio, que los hechos de la acusación fueron perpetrados por parte del ciudadano acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar, con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no del hecho enmarcado en el punible de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la correspondiente participación así como la responsabilidad penal del ciudadano RAMIREZ FUENTES HERNANDO, en la comisión del delito referido, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, en acusación formulada según la cual; en fecha Diecinueve de Marzo de 2010, JIMINEZ ACEVEDO GUSTAVO ADOLFO y RANGEL QUINTERO RAUL ALEXANDER, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando en la quinta avenida en maxi autos, nos entrevistamos con personas que trabajan allí, nos permitieron el acceso, verificamos un vehículo en el sistema y arrojo que estaba solicitado motivo por el cual lo trasladamos al despacho, de igual modo se le practico una inspección al vehículo in comento donde se deja constancia de las características propias que tiene el mismo, se entrevisto a PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, quien aparece como vendedor del vehículo, rindió la entrevista dijo que ese vehículo era parte de pago de una deuda que él señor tenía allí; Pedro Novoa es quien llevo el vehículo para allá; en razón de estar solicitado se llevo el vehículo al CICPC, el vehículo corresponde a un Fiat Siena. JIMINEZ ACEVEDO GUSTAVO ADOLFO, encontrándonos en labores de servicio en busca de vehículos solicitados no vamos a maxi autos una compra venta de vehículos, donde verificamos el estado legal de los vehículos que estaban allí entre ellos un Siena el cual ser verificado ante el sistema arrojo que estaba solicitado por la sub delegación de Calabozo a tal efecto se traslado el vehículo a la delegación junto a Carlos Quintero quien era el encargado de esa tienda de vehículo, posteriormente llego quien lo había dejado en consignación un ciudadano de nombre PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS a quien se dejo detenido, quien es socio de la empresa y estaba dejando el carro como parte de pago de la deuda, que lo había recibido en la ciudad de Barinas. Todos estos hechos quedaron demostrados en el debate oral y público, con las declaraciones de los funcionarios del CICPC que actuaron el operativo de recuperación de vehículos robados y/o hurtados, ciudadanos JIMINEZ ACEVEDO GUSTAVO ADOLFO y RANGEL QUINTERO RAUL ALEXANDER, quienes son contestes en su exposición al manifestar, que estando en la quinta avenida en maxi autos, nos entrevistamos con personas que trabajan allí, nos permitieron el acceso, verificamos un vehículo en el sistema y arrojo que estaba solicitado motivo por el cual lo trasladamos al despacho, de igual modo se le practico una inspección al vehículo in comento donde se deja constancia de las características propias que tiene el mismo, Pedro Novoa es quien llevo el vehículo para allá; en razón de estar solicitado se llevo el vehículo al CICPC; ese vehículo es un fiat Siena, el cual ser verificado ante el sistema arrojo que estaba solicitado por la sub delegación de Calabozo a tal efecto se traslado el vehículo a la delegación junto a Carlos Quintero quien era el encargado de esa tienda de vehículo, posteriormente llego quien lo había dejado en consignación un ciudadano de nombre Pedro Novoa quien se dejo detenido, con el señor Carlos sostuvimos entrevista en el negocio quien dijo que Pedro era el que lo había dejado en consignación; Pedro dijo que ese vehículo se lo habían dado para que lo vendiera y él lo había dejado en parte de pago. Adminiculamos a esta declaración el testimonio de los ciudadanos LUIS ORLANDO SANCHEZ y JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes debidamente juramentados reconocieron el contenido y firma de las Experticias de Seriales Nros 591, 592 y 1186, insertas a los folios 08, 49 y 46 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestaron: En primer lugar trata de un vehículo marca Siena, color gris, se reviso su sistema de identificación de carrocería y motor estando en estado original, y al ser verificado en sistema arrojo que esta solicitado por la sub delegación de Calabozo Estado Guarico por el delito de robo. La segunda acta es una inspección que se realizó a un vehículo que estaba en el estacionamiento del CICPC es un camión, marca Ford, modelo 350, color blanco, el cual al ser inspeccionados en líneas generales se encuentra que esta en buen estado con todos sus accesorios y carece del radio el vehículo. La tercera es una experticia de seriales practicada al camión 350 blanco, se reviso su sistema de identificación de carrocería y motor estando en estado original, y al ser verificado en sistema arrojo que esta solicitado por la sub delegación de Valencia Estado Carabobo, por el delito de robo, de fecha 14-02-10. Encadenadas a estas testimoniales tenemos las correspondientes documentales elaboradas por los expertos INSPECCIÓN TECNICA N° 1187 inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, se deja constancia que las partes no formularon objeciones ni observaciones, Peritaje N° 592, de fecha 19-03-2010 inserta al folio 49 y 50, se deja constancia que las parte son formularon objeciones ni observaciones y EXPERTICIA DE SERIALES 1186 INSERTA AL FOLIO 46 de las presentes actuaciones, se deja constancia que las partes no formularon objeciones ni observaciones.
Otra declaración a incorporar a esta relación de los FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO para la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, es la de la víctima: Determinantes para deducir por parte del tribunal, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, exacto como ocurrió el hecho de transito. Adminiculemos la declaración de una de las víctimas, ciudadano ANDRADE ANDRADE FRANCISCO OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.066.457, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Yo iba llegando al sector la Lagunita de Valencia cuando me atravesaron un carro adelante, se metieron dos personas, mas abajo me bajaron del carro y me metieron al monte hasta las seis de la mañana y fui luego a la petejota a declarar, era un Triton Blanco, año 2006, placas 13ATAE, propiedad de Jhoan Andrade un primo; hoy día tiene otras placas; en ese momento ellos se montaron me apuntaron me mandaron agachar la cabeza y luego me echaron al monte, eso fue en el sector la lagunita. Queda así establecido mediante la sana crítica, la ocurrencia de los hechos probados en el debate contradictorio.

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

En relación a la autoría y consecuente responsabilidad del ciudadano acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la misma quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que si ocurrieron los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público en cuanto a que en fecha Diecinueve de Marzo de 2010, JIMINEZ ACEVEDO GUSTAVO ADOLFO y RANGEL QUINTERO RAUL ALEXANDER, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando en la quinta avenida en maxi autos, nos entrevistamos con personas que trabajan allí, nos permitieron el acceso, verificamos un vehículo en el sistema y arrojo que estaba solicitado motivo por el cual lo trasladamos al despacho, de igual modo se le practico una inspección al vehículo in comento donde se deja constancia de las características propias que tiene el mismo, se entrevisto a PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, quien aparece como vendedor del vehículo, rindió la entrevista dijo que ese vehículo era parte de pago de una deuda que él señor tenía allí; Pedro Novoa es quien llevo el vehículo para allá; en razón de estar solicitado se llevo el vehículo al CICPC, el vehículo corresponde a un Fiat Siena. JIMINEZ ACEVEDO GUSTAVO ADOLFO, encontrándonos en labores de servicio en busca de vehículos solicitados no vamos a maxi autos una compra venta de vehículos, donde verificamos el estado legal de los vehículos que estaban allí entre ellos un Siena el cual ser verificado ante el sistema arrojo que estaba solicitado por la sub delegación de Calabozo a tal efecto se traslado el vehículo a la delegación junto a Carlos Quintero quien era el encargado de esa tienda de vehículo, posteriormente llego quien lo había dejado en consignación un ciudadano de nombre PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS a quien se dejo detenido, quien es socio de la empresa y estaba dejando el carro como parte de pago de la deuda, que lo había recibido en la ciudad de Barinas.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevó al convencimiento de que existió, la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por parte del ciudadano PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, suficientemente identificado en autos, toda vez que quedo demostrado que él ya citado acusado con las pruebas en el debate contradictorio, tal y como fue detenidamente analizado por el Tribunal, su responsabilidad penal en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo ser declarado culpable. ASI SE DECIDE.
En definitiva este Tribunal procede a Condenar al ciudadano PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, suficientemente identificado en autos; por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, y la responsabilidad penal, debiendo en consecuencia declararlo culpable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, suficientemente identificado en autos; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 34 del Código Penal. SEGUNDO: SE EXONERA al acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, del pago de las costas procesales tanto como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del acusado PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO: Remítase la presente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Terminó siendo las 03:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.







ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO







ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
SECRETARIA


CAUSA PENAL Nº 1JM-1591-10