Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación del codemandado Felipe Antonio Salcedo, contra el auto de fecha 4 de agosto del 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Homologa el convenimiento de pago, hecho por la avalista codemandada Sandra Antonieta Albarrán, en los términos señalados en el cuaderno de medidas, en ocasión de ejecutarse la medida de embargo preventivo ordenada por el a quo el 18 de marzo del 2003, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Urdaneta, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de mayo del 2003.
Tercero: Confirma con diferente motivación, el auto de fecha 4 de agosto del 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Condena en costas al c.....