JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de octubre de 2004.
194º y 145º
Vista la actuación procesal de fecha 07 de octubre de 2004, suscrita por los abogados Victor Melo Aragort y José Ramón Fernández, actuando con el carácter de apoderados del demandado José Celestino Carrero Quevedo, y la demandante Darcy Yamile Zambrano Ortiz, asistida por el abogado Luis Alberto Ferrer Gutierrez, mediante la cual realizan transacción judicial, en los términos por ellos expuestos y solicitan la homologación; el Tribunal para decidir observa:
Como quiera que la transacción contenida en diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, corresponde determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla quien actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia (Negrillas del Tribunal).
En la actuación que se analiza, se evidencia que los abogados Victor Melo Aragort y José Ramón Fernández, actúan con el carácter de apoderados del demandado José Celestino Carrero Quevedo, y la demandante Darcy Yamile Zambrano Ortiz, actúa por sus propios derechos, asistida por el abogado Luis Alberto Ferrer Gutierrez.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. (Negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (Resaltado del Tribunal).

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre en el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal Superior evidencia que en el caso en particular, los apoderados de la parte demandada, están expresamente facultado para ello, y que la demandante actúa por sus propios derechos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento de la acción, es forzoso concluir que debe atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente en derecho la transacción judicial, suscrita por los abogados Victor Melo Aragort y José Ramón Fernández, actuando con el carácter de apoderados del demandado José Celestino Carrero Quevedo, y la demandante Darcy Yamile Zambrano Ortiz, asistida por el abogado Luis Alberto Ferrer Gutierrez. En consecuencia, debe el Juez de la Instancia, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 13 días del mes de octubre de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las 10:30 de la mañana, (10:30 p.m) se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5401