Visto el convenimiento celebrado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, por la parte demandada, ciudadanos BLANCA MIRIAM VARELA CÁRDENAS, JULIO CESAR VARELA CÁRDENAS, JOSÉ JOVANNY VARELA CÁRDENAS, ELI ALBERTO VARELA CÁRDENAS, BETTY XIOMARA VARELA CÁRDENAS, CARMEN CECILIA VARELA CÁRDENAS, GONZALO VARELA CÁRDENAS, NEYDA GRACIELA CHACÓN DE VARELA, LUCY MARLEY MOLINA DE VARELA, ELSA ESPERANZA MOGOLLÓN DE VARELA, e HILDA YAJAIRA CHACÓN DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.676.788, V-5.676.784, V-9.248.721, V-5.676.787, V-10.148.237, V-5.676.789, V-9.230.396, V-9.214.959, V-9.247.661, V-9.240.673 y V-10.167.816, en su orden, mediante el cual convienen en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido del instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivaria.....