REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de junio de 2016
205º y 157º

EXP. N° 4.095.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LISSETH BETANIA HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.782.221, domiciliada en el barrio Hugo Chávez, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XXX.
Parte Demandada: EVERTH ALEXIS CARRILLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.914.897, domiciliado en la calle 1, entre carreras 7 y 8, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LISSETH BETANIA HERNANDEZ PINEDA y EVERTH ALEXIS CARRILLO PINEDA, en fecha 14 de enero de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano EVERTH ALEXIS CARRILLO PINEDA, se compromete en depositar la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) semanales los viernes, para la manutención de su hija, quedando entendido que cada vez que aumente el salario sube la manutención. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, útiles de aseo personal, uniforme de diario y deporte, ropa, vacaciones, gastos navideños, juguetes, y cuando entre a la edad escolar útiles escolares, uniforme de deporte diario, zapatos de diario y de deporte, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-