REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de junio de 2016.-
206° y 157°
EXP. Nº 1.463.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MONICA BERENICE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.795, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JORGE VERA MOJICA, venezolano, de cedula de identidad N° V- 9.354.226, domiciliado en Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2016, por los ciudadanos MONICA BERENICE PINTO y JORGE VERA MOJICA, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto del Aumento de Obligación de Manutención y establecieron lo siguiente Siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde del día de hoy, martes veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MONICA BERENICE PINTO y JORGE VERA MOJICA, para que se lleve a efecto la conciliación por EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1463-2003. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, se compromete en dar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8500,00) mensuales como aumento de la Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. De igual manera se compromete a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios que puedan generar. SEGUNDO: ciudadana MONICA BERENICE PINTO, así lo acepta desde el mes de junio del presente año. TERCERO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA admite la deuda asta la presente fecha, la cantidad de CINCO MIL BOLIBARES (5.000) por concepto de manutención de los meses de Abril y del mes de Mayo del presente año y se compromete a cancelarlos el día 30 de mayo del presente año. CUARTO: la ciudadana MONICA BERENICE PUINTO así lo acepta QUINTO: ambos padres solicitan a este tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K González S.


AAOE/TKGS/wh.-