Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Fijación de Obligación de Manutención intentó la ciudadana DANNY YARITZA SANTOS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.677.624, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.349.977, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los .....