REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, miércoles trece (13) de Abril de 2.011

200º y 151º


Causa Penal N° JM-388/2.003


AUTO QUE ORDENA RESGUARDAR LA INTEGRIDAD

FÍSICA DEL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara con lugar la petición efectuada por el representante de la defensa y ordena el traslado provisional del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para garantizarle sus derechos a la vida, integridad física y moral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 literal C de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, artículo 46 numeral 2° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Ordena librar oficio con carácter urgente al Director del Centro Penitenciario de Occidente, con la finalidad de informarle que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró con lugar la petición de traslado de forma provisional, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.

TERCERO: Ordena librar oficio al Presidente del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, con el fin de informarle que este Tribunal ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a ese Centro, sitio en el cual se le deberán garantizar su vida e integridad física; a tenor de lo indicado en el literal “h” parte in fine del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, realizada por el representante de la Defensa, por cuanto el referido joven adulto se encuentra sancionado.

QUINTO: Ordena practicar un Reconocimiento Médico Legal (Físico) al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para lo cual se ordena librar boleta de traslado de dicho joven a la Medicatura Forense de San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de determinar las lesiones que presenta; y una vez recibido su resultado, remítase anexo con copia certificada del escrito de solicitud de traslado presentado por la Defensa y del presente auto, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con el objeto de que ordene lo conducente.

SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARBI SUSANA CÁCERES PAZ
SECRETARIA DE JUICIO




Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal N° JM-388/2.003
DEDR.-