LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por CARLOS HERNAN VIVAS RIOS Y TULIO ALBERTO VIVAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.15.639.225 y V.-16.259.640, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Judas Tadeo, Umuquena, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ESPERANZA RIOS de FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.101.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.988 con el carácter de demandantes por una parte y por la otra VICTORIA GARCIA DE VIVAS, TULIO ALFONSO VIVAS GARCIA, ZONIA COROMOTO VIVAS GARCIA Y ELINA VICTORIA VIVAS GARCIA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-172.415, V.- 4.207.039, V.-4.207.040 y V.-4.207.041, representados todos por su apoderado judicial JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.989.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.806, con el carácter de demandados. En cons.....