REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de abril de 2007.
196º y 148º

Recibido por Distribución, constante todo de ocho folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana JUDITH DUARTE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-.9.238.175, asistida por el abogado MIGUEL NIÑO inpreabogado Nro. 52.833, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la referida solicitante, y, revisada como ha sido la documentación presentada, considera que en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 1048 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 1967, expedida por la Prefectura del municipio San Antonio, actual Registro Civil del Municipio Bolívar, aparece incorrectamente la fecha de nacimiento de la ciudadana JUDITH DUARTE DIAZ, por cuanto la misma nació el 26 DE OCTUBRE DE 1967 y no en la fecha en que la misma aparece, 27 de octubre de 1967. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira fin de que se remita copia certificada de la presente sentencia y sean estampadas las correspondientes notas marginales a la partida ya identificada. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO (T)


En la misma fecha se le dio entrada, se inventarió bajo el Nro. 32583 y se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente. Se libraron oficios Nro. 576 y 577.
Secretario;
Exp. Nro. 32583.
*Viviana.