JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Abril de dos mil siete.-
196º y 148º
Recibido por Distribución constante todo de (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano REGULO IBAN GUEDEZ ANSELMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.266.437, asistido por el Abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.833, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano REGULO IBAN GUEDEZ ANSELMI, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el apellido correcto de la madre del solicitante es “ ANSELMI ” y no como aparece erróneamente “ ANSELMY”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 497 de fecha 07 de Septiembre de 1957, perteneciente al ciudadano REGULO IBAN. Expídase las copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
José Gregorio Vargas Ramírez
Secretario Temporal

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