ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 13 de agosto de 1959, de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.377.609, hijo de Eliodoro Luque (f) y de María Teresa Garzón (v), de profesión u oficio Comerciante, sin residenciado barrio 5 de Julio, carrera 10, entre calles 14 y 15, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjes.....