REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003517
ASUNTO : SP11-P-2012-003517

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION


Celebrada como ha sido en fecha 12 de Septiembre de 2014, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero; la Secretaria Abg. Chris Arelys Garcia Triana, el alguacil de sala y el imputado; se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal y el Defensor Público.

Acto seguido, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas de presentaciones, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 12 de Septiembre de 2013, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a las acusadas de autos, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 13 de agosto de 1959, de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.377.609, hijo de Eliodoro Luque (f) y de María Teresa Garzón (v), de profesión u oficio Comerciante, sin residenciado barrio 5 de Julio, carrera 10, entre calles 14 y 15, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-003517/12-09-2014/JLCQ