En razón de lo expuesto, por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LOS CIUDADANOS: VILLAVICENCIO RIVERA ORTEGA y GLEMIS ESPERANZA PUCHE DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.685.127 y V-11.302.483, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 7, casa N° 5-59, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira y, la segunda domiciliada en el Barrio Atalaya La Victoria, Avenida 3 N° 6-61, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, con fundamento en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira, en fecha 25 de Abril de 1992; tal y como consta en Acta De Matrimonio N° 36 de misma fecha.
De conformidad co.....