REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: YELIZABETH CASANOVA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.179.202.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 112.752.
PARTE DEMANDADA: IVAN ALEJANDRO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.037, domiciliado en la vereda 4 entre calles 2 y 3 No. 3-31, Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8976-2022
Visto el contenido de la diligencia de fecha cinco (05) de Agosto del año en curso, suscrita por el ciudadano IVAN ALEJANDRO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.037, asistido por la abogada en ejercicio ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124., donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Habiendo sido citado en la causa 8.976 que se sigue ante este tribunal, RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento que presentó la ciudadana YELITZABETH CASANOVA CRUZ. (…)”.
“(…) En Consecuencia. RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES y solicito al tribunal que proceda a dictar la respectiva sentencia (…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre el ciudadano IVAN ALEJANDRO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.037y la ciudadana YELIZABETH CASANOVA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.179.202. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, doce (12) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
ABG. LORENA CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. LORENA CONTRERAS/ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 8976-22
MCF/ea
Va sin enmienda.
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