PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: ADALBERTO JULIO DEL TORO, de nacionalidad Colombiana, de 29 años de edad, natural de San Onofre departamento del Sucre, titula de la cedula de ciudadanía CC-92.300.354, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/84, soltero, alfabeto, hijo de Luis Carlos Julio (v) y Sonia del Toro Blanco (v), obrero, y residenciado actualmente en la calle Páez, Barrio La Bolivariana, casa S/n Petare, Estado Miranda, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 335 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la.....