REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce de julio de dos mil doce
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº SP01-L- 2013-000444
PARTE DEMANDANTE: ZAIRA LOURDES MENDOZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 10.158.820.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PROCURADORES DE TRABAJADORES
DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Vista la demanda presentada por la ciudadana ZAIRA LOURDES MENDOZA ZAMBRANO, por medio de su representante judicial, Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, Inpreabogado N° 144.821 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto del Primero (1°) de Julio de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Por diligencia del 08 (ocho) de Julio de 2013 el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo informó de la notificación practicada a la parte actora en la referida fecha, consignando la misma debidamente firmada, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte actora sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal desde la última fecha indicada, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado.
El Nueve (09) de Julio de 2013, la Secretaría adscrita a esta Coordinación Laboral, diligenció en el expediente informando de la notificación practicada por el juzgado comisionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, no cumplió con la carga de subsanar la demanda en la oportunidad procesal conferida ope legis, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda presentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 15.862.192, contra la empresa COMERCIALIZADORA EN GRANDE, C.A, por concepto de COBRO DE ACREENCIAS LABORALES con la consecuente PERENCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la ciudadana ZAIRA LOURDES MENDOZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 10.158.820, por medio de su representante judicial, Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, Inpreabogado N° 144.821 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional,
SEGUNDO: Perimido el proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2013. Publíquese la presente decisión.

El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis
La Secretaria