En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: : JOSE NOLBERTO CONTRERAS e YDELMAR YADIRA PINEDA, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 60 de fecha 24 de Octubre de 1987 por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira.
En relación a: YOBERLIN EMPERATRIZ, EMILI YORMAR y KENAN NOLBERTO CONTRERAS PINEDA, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyug.....