REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2006
195º y 147º

Visto el contenido del oficio N° 15284, de fecha 08 de Mayo de 2006, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 9C-6665-06 e investigación fiscal número 20-F11-0057-06, seguida en contra del imputado EVER ENRIQUE PEÑA DAZA, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.
Mediante dictamen pericial N° 9700-134-LCT-1724, de fecha 25 de Abril de 2006, la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas al imputado de autos, consistentes en: Muestra A: UNA (01) BOLSA pequeña material sintético transparente, dentro de la cual se encuentran NUEVE (09) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético, SIETE DE COLOR NEGRO Y LOS DOS RESTANTES EN AZÚL Y BLANCO A RAYAS, cerrados por su extremo abierto con un hilo de color negro y un nudo sencillo sobre sí, respectivamente, contentivo sde polvo de color beige, con un un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y con un peso neto total de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS (B. JADEVER); determinándose que la Muestra A es COCAÍNA BASE en una concentración de 24,28 %.
Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de la Muestra A de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER) de COCAÍNA BASE; conforme se hace contar en la Experticia practicada cuya copia se anexó a la solicitud fiscal, la diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS en la muestra se utilizó en los respectivos análisis. Dichas muestras se encuentran en el depósito de drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por haberse empleado la diferencia en la práctica de la experticia, enviada, mediante planilla de remisión 111-06, previo aparte de una muestra debidamente marcada, cuidando la integridad de la cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la Muestra A de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER) de COCAÍNA BASE, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-

HÈCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)



El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-6665-06
20-F11-0057-06