REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2006
195º y 147º


Visto el contenido del oficio N° 15284, de fecha 08 de Mayo de 2006, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 9C-6658-06 e investigación fiscal número 20-F11-0048-06, seguida en contra del imputado WALDYN ALBERTO NIÑO PERNÍA, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.

Mediante dictamen pericial N° 9700-134-LCT-1611, de fecha 20 de Abril de 2006, la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas al imputado de autos, consistentes en: Muestra A: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de MINI CEBOLLITA, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de polvo de color blanco, con un peso bruto de: CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y con un peso neto de CIENTO DIEZ (110) MILIGRAMOS (B. JADEVER); determinándose que la Muestras A es CLORHIDRATO DE COCAÍNA cuya concentración es de 31,42 %.

Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, y no existiendo sobrante por haberse consumido totalmente en la práctica de los respectivos análisis, es por lo que, se declara sin lugar la autorización de la destrucción de las sustancias ilícitas incautadas, al no existir materia objeto de la incineración, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la autorización de la destrucción de la sustancia ilícita incautada, al no existir materia objeto de la incineración, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.-


HÈCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)



El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-6658
20-F23-0048-06