En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: GALVIZ CHACÓN JOSÉ GREGORIO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.925.486, Soltero, Vendedor, residenciado: Sector B, Parte Baja del Barrio Pedro Humberto Duque, Calle Principal Frente al galpón del IAN (MERCAL), casa N° 10-2 San Josecito, Municipio Tórbes, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) .....