REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

SAN CRISTÓBAL, 12 DE MAYO DE 2006

Por recibido oficio N° 04871, de fecha 17-11-2005, procedente de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante el cual envía INFORME FINAL, de la penada, DIAZ ELIS KARINA, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 13-03-2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 488 DEL Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con los artículos 479 ordinal 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y cuyo termino es de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS a partir de esa fecha. Se observa que la referida penada se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Libertad Condicional.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana: DIAZ ELIS KARINA, titular de la Cédula de Identidad V-15.002.373, por el delito de: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

Cúmplase.



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN



Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA Acc.

Exp. E4-137-1999.-
LSG/ms

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.