PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VLADIMIR ANTONIO VIRGUEZ CACERES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, nacido en fecha 19/04/1978, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-14.269.091, hijo de Yolanda Cáceres (v) y Arístides Antonio Cáceres (v), de profesión u oficio docente, residenciado en Urb. La Castra, Bloque 19, piso 9, apto 09-04 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: 0276-3468755; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.A.M.C, 14 años de edad.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:.....