REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002274
ASUNTO : SP11-P-2012-002274



AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION
DEL REGIMEN DE PRUEBA


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): ANDRÉS JOSÉ MORA NUÑEZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON

Visto que en fecha 11 de Septiembre de 2014, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, se celebró Juicio Oral y Público, en la Causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Número SP11-P-2012-002274, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, seguida a ANDRÉS JOSÉ MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1989, de 25 años de edad, hijo de Carlos Andrés Mora Alviarez (v) y de Nelsy Mariela Nuñez Bedoya (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.353.590, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio lagunitas, calle 2, No. 5-44, diagonal al antiguo Tapicenter, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.10.4, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Brillith Sileny Páez Angulo; donde el imputado estuvo asistido por su Defensor Público ABG. GUILLERMO TARIBA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en DENUNCIA COMUN INTERPUESTA ANTE EL CICPC SUB DELEGACION DE SAN ANTONIO DE FECHA 09/07/2012, donde funcionarios dejan constancia que siendo las 2.30 horas de la tarde compareció ante este despacho la ciudadana PAEZ ANGULO BRILLITH SILENY, quien expuso resulta que el día de hoy como a la 1 de la tarde fue a mi casa mi ex pareja de nombre Andrés Mora, pidiéndole que le diera nuestra hija de un año de edad, entonces como día anteriores él me había tratado mal agrediéndome psicológicamente diciéndome malas palabras aunada a que iba a secuestrar a mi hija, entonces asustada le dije que no le iba a dar a la niña, de repente se puso agresivo diciéndome injurias en contra tales como coño tu madre de voy a joder, amenazándome que me iba a traer unos policías para meterme presa porque supuestamente yo tengo a mi hija secuestrada, lanzándome violentamente la mano para agarrarme logrando cerrar la puerta a tiempo antes de que lo hiciera, logrando huir para venir a denunciar lo acontecido, es todo”.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la audiencia de hoy 11 de septiembre de 2014, siendo las 02:40 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ANDRÉS JOSÉ MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1989, de 25 años de edad, hijo de Carlos Andrés Mora Alviarez (v) y de Nelsy Mariela Nuñez Bedoya (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.353.590, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio lagunitas, calle 2, No. 5-44, diagonal al antiguo Tapicenter, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.10.4, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Brillith Sileny Páez Angulo. Presentes: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero; la secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg.Henry Alexander Flores Rondon; del imputado de autos de la victima más no así del defensor privado. Seguidamente el imputado solicita que se le designe un defensor publico, estando presente el defensor Publico Penal Segundo Abg. Guillermo Tariba quien manifestó: “acepto el cargo al que se me designa”. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ANDRÉS JOSÉ MORA NUÑEZ quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo no he cumplido cabalmente con las presentaciones, es todo ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Defensor Público del imputado Abg. Guillermo Tariba, quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido con sus presentaciones solicito se le amplíe el Régimen de Prueba impuesto, y una medida cautelar sustitutiva la que ud. Acuerde por cuanto mi defendido es venezolano y esta dispuesto a cumplir con todo lo impuesto, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien manifestó: visto el régimen de presentaciones impuestas el mismo Código Orgánico establece poder Ampliar ese Régimen de presentaciones siempre y cuando la victima como es el caso no tiene objeción en que se amplíe, es todo” a la victima quien expuso “no tengo objeción de que se le amplíe el régimen de prueba conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado en el Libro de presentaciones, constatándose que ciertamente el mismo, no dio cabal cumplimiento con las condiciones impuestas. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargos esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido como fue el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por sus defensores, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en la presente causa se realizó Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 29 de Agosto de 2013, acto en el cual el imputado ANDRÉS JOSÉ MORA NUÑEZ, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se efectúo al expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, no excede en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, sus defensores se adhirieron a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevaron al criterio de este Juzgador a la convicción que dicha petición estaba ajustada a derecho y por lo tanto declaró con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 45 eiusdem, se estableció un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles, habiendo entendido el acusado, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la presente Audiencia de Ampliación del Régimen de Prueba, se realizo motivado a que una vez verificado el Libro de Presentaciones de este Tribunal de Juicio se pudo constatar que efectivamente el acusado de autos no cumplió a cabalidad con el compromiso de presentarse ante esta Sede Tribunalicia. El acusado fue debidamente escuchado luego de ser impuesto del contenido del artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República de Venezuela, y este Tribunal tomando en consideración las peticiones realizadas por las partes decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ANDRÉS JOSÉ MORA NUÑEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Brillith Sileny Páez Angulo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE AMPLIA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ANDRÉS JOSÉ MORA NUÑEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Brillith Sileny Páez Angulo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se notifica a las partes de la audiencia de verificación de condiciones para el día 11 de Septiembre de 2015, a las 08:30 horas de la mañana.
En este estado se le hace saber al acusado ANDRÉS JOSÉ MORA NUÑEZ, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación, Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo.-



ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2012-002274/JLCQ/11-09-2014