REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001245
ASUNTO : SP21-S-2014-001245

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: MENDEZ FRANKLIN JAVIER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: ZULAY INDIRA RINCON
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 20-04-2014 interpuesta por ZULAY INDIRA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa ubicada en La Tinta, me fui para donde una vecina para llamar a mi mamá para ver si ya venía ya que la casa iba a quedar sola, cuando llegué a la casa mi esposo comenzó a pegarme y me decía que si yo estaba culeando con un policía que trabaja por esa zona que cuanto el me estaba pagando yo le decía papi calmese déjeme explicarme y mas me pegaba diciéndome que yo era una puta, una zorra, agarró un caco de moto y me pegaba por la cabeza yo le decía que estaba embarazada y el decía que ese hijo no era de el que yo era una maldita viciosa recogida del basurero y que nos iba a quemar a todos en la casa después agarró una toalla y un cable y empezó a pegarme por la cabeza, después me agarró y me quería lanzar por un barranco y yo empezé a pedirle auxilio a mi vecina, en eso yo salí corriendo como pude a buscar a unos policías nacionales cuando el me agarró y me tumbó al piso y me daba pata en el piso hasta que llegaron los policías y lo pudieron controlar”.-



Riela al folio seis (6) de autos Acta Policial, de fecha 20-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo la 1:30 hora de la tarde, encontrándose los Funcionarios Policiales de servicio en custodia de una ciudadana Anggi Alexandra Arellano Arellano a orden de fiscalía en el Sector Metalúrgica Vía La Tinta cuando de las afueras de la vivienda se escuchaban unos gritos de una ciudadana solicitando auxilio ya que estaba siendo agredida por un ciudadano. Al llegar al sitio se les acercó a los Funcionarios llorando y dijo ser y llamarse ZULAY RINCON dialogando con la misma les informó que había sido ultrajada y golpeada por su concubino lo cual el mismo se encontraba dentro de la vivienda, previo permiso de la ciudadana procedieron a ingresar a la vivienda al observar al ciudadano se procedió a informarle la razón de su detención. El mismo resultó ser y llamarse MENDEZ FRANKLIN JAVIER C.I.V.- 16.421.507.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-16.421.507, de 33 años de edad, Soltero, vendedor ambulante de comida rápida, residenciado en Barrio 8 de Diciembre, Vereda 2, Casa S/N, al finalizar la vereda 2, TELÉFONO 0426-3716983, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY RINCON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ZULAY INDIRA RINCON quien manifestó:” nosotros estamos bien no tengo problema en que se le otorgue la suspensión”


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANKLIN JAVIER MENDEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-16.421.507, de 33 años de edad, Soltero, vendedor ambulante de comida rápida, residenciado en Barrio 8 de Diciembre, Vereda 2, Casa S/N, al finalizar la vereda 2, TELÉFONO 0426-3716983, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY RINCON; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal n ° 2248 practicado a la víctima ciudadana Zulay Indira Rincón Billamil.


2.- Declaración de los Funcionarios Oficiales (CPNB) Mora Eduard (CPNB) Gamboa Jhon, Oficial Jefe (CPNB) Yeferson Solano, (CPNB) Gaby Sierra adscritos a la Policia Nacional Bolivariana quienes suscribieron Acta Policial de fecha 20 de abril de 2014.


3.- Declaración de la ciudadana Zulay Indira Rincón Billamil.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY RINCON, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor FRANKLIN JAVIER MENDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: FRANKLIN JAVIER MENDEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-16.421.507, de 33 años de edad, Soltero, vendedor ambulante de comida rápida, residenciado en Barrio 8 de Diciembre, Vereda 2, Casa S/N, al finalizar la vereda 2, TELÉFONO 0426-3716983, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY RINCON, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 08-09-2015 a las OCHIO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses.Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del imputado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-16.421.507, de 33 años de edad, Soltero, vendedor ambulante de comida rápida, residenciado en Barrio 8 de Diciembre, Vereda 2, Casa S/N, al finalizar la vereda 2, TELÉFONO 0426-3716983, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY RINCON..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-16.421.507, de 33 años de edad, Soltero, vendedor ambulante de comida rápida, residenciado en Barrio 8 de Diciembre, Vereda 2, Casa S/N, al finalizar la vereda 2, TELÉFONO 0426-3716983, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ZULAY RINCON. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados FRANKLIN JAVIER MENDEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-16.421.507, de 33 años de edad, Soltero, vendedor ambulante de comida rápida, residenciado en Barrio 8 de Diciembre, Vereda 2, Casa S/N, al finalizar la vereda 2, TELÉFONO 0426-3716983, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ZULAY RINCON. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 08-09-2015 a las OCHIO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 08-09-2015 a las OCHIO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001245